Instructivos licencias
Formulario de Solicitud de Licencias (FSOLI)
1. Ingresar al módulo GEDO y hacer clic en Inicio de Documento.
2. Buscar en la solapa el documento electrónico denominado FSOLI. Luego elegir la opción Producirlo yo mismo.
3. Ingresar en Referencia el Apellido y Nombre de la/el agente y el artículo por el cual se solicitará la licencia.
4. Completar el formulario con los datos personales.
5. Completar con el año en curso, detallar el período de la licencia desde/hasta (días corridos) y el total de días.
6. Ingresar el domicilio actualizado declarado en Legajo Personal.
7. En observaciones aclarar el motivo por el que toma la licencia y a qué año calendario corresponde.
8. En Modificar Lista de Firmantes incluir el nombre del/a propio/a agente que solicita la licencia, el RCA (VEPASTORI-DCIYP#MS) y el firmante competente del cual depende (ROLIVERI-DCIYP#MS).
9. En Destinatarios remitir a MSAL_DAP-DAP#MS con copia al/la propio/a agente.
10. Por último hacer clic en el botón Enviar a Firmar. Firmar el formulario seleccionando Firmar con Certificado.
Licencias con intervención médica (FOFLM)
Solicitud de licencias con intervención médica (FOFLM)
- Lic. por afecciones de corto tratamiento.
- Lic. por atención del grupo familiar.
- Lic. por afecciones de largo tratamiento.
- Lic. por accidente/enfermedad laboral.
- Licencia por maternidad.
- Reducción horaria para agentes que se encuentran en período de lactancia.
1. Iniciar un documento en GEDO con la trata FOFLM (Formulario para Solicitar Licencia Médica).
2. Completar el formulario con la información que corresponda. En la referencia deberá detallar "Pedido de licencia (detallar el tipo de licencia solicitada) - apellido y nombre de la persona".
3. Click en el botón "Destinatarios" y completar según el siguiente detalle:
Destinatario: LIC_MEDICAS-DSO#MS, MSAL_DAP-DAP#MS.
Opcional: ponerse en copia.
4. Click en el botón "Modificar Lista de Firmantes" y consignar los usuarios respetando el orden:
1°) Agente (agregando como usuario revisor a VEPASTORI-DCIYP#MS)
2°) Firmante competente del cual depende (ROLIVERI-DCIYP#MS)
Finalmente click en el botón "Enviar a Firmar" para iniciar el proceso de firmas.
Una vez obtenido el FOFLM firmado se deberá proceder de la siguiente manera:
- Lic. por afecciones de corto tratamiento.
- Lic. por atención del grupo familiar.
- Lic. por afecciones de largo tratamiento.
Remitir el FOFLM junto con el certificado expedido por su médico tratante (por guardia, médico de cabecera, etc.) como archivos adjuntos al correo electrónico: consultoriodso@msal.gov.ar dentro de los siguientes 30 días.
LIC. POR ACCIDENTE/ENFERMEDAD LABORAL
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional la persona interesada deberá remitir el certificado de alta emitido por la ART, junto con el FOFLM previamente generado al siguiente correo electrónico: consultoriodso@msal.gov.ar
LIC. POR MATERNIDAD / REDUCCIÓN HORARIA PARA AGENTES QUE SE ENCUENTRAN EN PERÍODO DE LACTANCIA
Licencias por maternidad 1° fracción:
Decreto 214/06 - Artículo 134 inc. E. Queda prohibido el trabajo del personal durante los TREINTA (30) días anteriores al parto.
Sin embargo, la persona interesada podrá optar, presentando un certificado médico autorizante, para que se le reduzca la licencia anterior al parto. En este caso y en el de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiese gozado antes del parto, de modo de completar los CIEN (100) días.
Para ello deberá presentar:
- Certificado expedido por su médico tratante indicando la fecha probable de parto.
- En caso de optar por reducción de licencia anterior al parto, certificado médico autorizante.
- FOFLM previamente generado.
Licencias por maternidad 2° fracción:
- Certificado expedido por ANSES donde conste la fecha de inicio de licencia
- Partida de nacimiento del/la recién nacido/a o certificado de nacimiento expedido por la clínica, sanatorio, hospital o centro de salud (original y copia).
- FOFLM previamente generado.
Reducción horaria para agentes que se encuentran en período de lactancia:
En el momento de gestionar la 2° fracción, la/el agente interesada/o puede optar además por disponer de dos descansos diarios por lactancia: REDUCCIÓN HORARIA POR LACTANCIA.
Decreto 214/06 - Artículo 134 inc. E: Toda persona que trabaja dispondrá DOS (2) descansos de UNA (1) hora en el transcurso de la jornada laboral, para la atención del/a hijo/a, por un período no superior a UN (1) año a partir de la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario extenderlo por un período más prolongado.
A opción de la persona que trabaja podrá acumularse la licencia diaria, ingresando DOS (2) horas después o retirándose DOS (2) horas antes de conformidad con las autoridades del organismo.
Para ello deberá presentar:
- Partida de nacimiento del/la recién nacido/a o certificado de nacimiento expedido por la clínica, sanatorio, hospital o centro de salud.
- FOFLM previamente generado.
Para el caso de solicitar extensión, la Dirección de Salud Ocupacional deberá evaluar el caso, autorizará la licencia a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA), y remitirá por mail el certificado a la persona involucrada.
NORMATIVA | DECRETO N°3413/79. CAPITULO III ARTICULO 10.
Afecciones o lesiones de corto tratamiento
Para la atención de afecciones o lesiones de corto tratamiento, que inhabiliten para el desempeño del trabajo, incluidas operaciones quirúrgicas menores, se concederá hasta cuarenta y cinco (45) días corridos de licencia por año calendario, de forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes. Vencido este plazo, cualquier otra licencia que sea necesario acordar en el curso del año por las causales enunciadas, serán sin goce de haberes.
Atención del grupo familiar
- Para atención de un miembro del grupo familiar que se encuentre enfermo o accidentado y requiera la atención personal del agente, hasta veinte (20) días corridos de licencia por año calendario, de forma continua o discontinua con goce de haberes.
- Este plazo podrá prorrogarse sin goce de sueldo hasta un máximo de noventa (90) días más.
- En el certificado de enfermedad respectivo, la autoridad que lo extienda deberá consignar la identidad del paciente.
Afecciones o lesiones de largo tratamiento
Para la atención de afecciones o lesiones de largo tratamiento que inhabiliten para el desempeño del trabajo y para los casos de intervenciones quirúrgicas no comprendidas en el inciso a) "afecciones o lesiones de corto tratamiento", hasta dos (2) años con goce íntegro de haberes, un (1) año con el cincuenta por ciento (50%) y un (1) año sin goce de haberes, vencido el cual quedará extinguida la relación de empleo.
Para el otorgamiento de esta licencia no será necesario agotar previamente los cuarenta y cinco (45) días a que se refiere el inciso a) "afecciones o lesiones de corto tratamiento".
Accidentes de trabajo
Por cada accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concederá hasta dos (2) años con goce íntegro de haberes un (1) año con el cincuenta por ciento (50%) y un (1) año sin goce de haberes, vencido el cual quedará extinguida la relación de empleo.
Los sueldos percibidos en virtud del presente inciso, no son deducibles de los montos que por aplicación de otras disposiciones legales corresponda abonar en concepto de indemnización por dichas causales.