Diferencia entre revisiones de «Instructivos licencias»
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2. Formulario declaración jurada de salud (Haga click [https://drive.google.com/file/d/1TrVTWaQ84lhhMxeNzS1gmcsv_c46Qgz6/view aquí] para descargarlo) | 2. Formulario declaración jurada de salud (Haga click [https://drive.google.com/file/d/1TrVTWaQ84lhhMxeNzS1gmcsv_c46Qgz6/view aquí] para descargarlo) | ||
=== | ===ENFERMEDAD EN HORAS DE LABOR=== | ||
Certificado médico expedido por su médico tratante (por guardia, de cabecera, etc.). | |||
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Menos de media Jornada trabajada, computa como Art. 10 a), | |||
más de media Jornada corresponde salida sin reposición. | |||
===ART – ENFERMEDAD LABORAL – ACCIDENTE IN ITINERE=== | |||
1. Certificado de alta emitido por la ART | |||
=== | ===LICENCIA POR MATERNIDAD 1° FRACCIÓN=== | ||
1. Certificado expedido por su médico tratante indicando la fecha probable de parto. | |||
2. En caso de optar por reducción de licencia anterior al parto, certificado médico autorizante. | |||
3. Formulario declaración jurada de salud (Haga click [https://drive.google.com/file/d/1TrVTWaQ84lhhMxeNzS1gmcsv_c46Qgz6/view aquí] para descargarlo) | |||
===LICENCIA POR MATERNIDAD 2° FRACCIÓN=== | |||
1. Certificado expedido por ANSES donde conste la fecha de inicio de licencia. | |||
2. Partida de nacimiento del/la recién nacido/a o certificado de nacimiento expedido por clínica, sanatorio, hospital o centro de salud. | |||
===REDUCCIÓN HORARIA PARA AGENTES MADRES DE LACTANTES=== | |||
1. Partida de nacimiento del/la recién nacido/a o certificado de nacimiento expedido por clínica, sanatorio, hospital o centro de salud. | |||
En | 2. En caso de requerir extensión, certificado médico justificativo emitido por pediatra. | ||
El agente que solicita la licencia finalmente debe realizar un dirigido a | |||
MSAL_DAP embebiendo el certificado otorgado por la Dirección de Salud Ocupacional | |||
para justificar las inasistencias | |||
Para todos los casos, la Dirección de Salud Ocupacional deberá evaluar el caso, y de | |||
corresponder, autoriza la licencia a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos | |||
(SARHA), y remite por GDE el certificado final a la persona involucrada. La determinación de qué | |||
tipo de licencia corresponde para cada caso, quedará sujeta | |||
al criterio del servicio médico de la Dirección de Salud Ocupacional. | |||
IMPORTANTE: | |||
No se darán curso a las licencias en los siguientes casos: | |||
- Se presentan transcurridos los 30 días corridos de la fecha de inicio de la licencia | |||
- La documentación se encuentra incompleta | |||
- Certificados ilegibles o con datos incompletos | |||
- Familiares no declarados en Legajos | |||
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===NORMATIVA | DECRETO N°3413/79. CAPITULO III ARTICULO 10.=== | ===NORMATIVA | DECRETO N°3413/79. CAPITULO III ARTICULO 10.=== | ||
<u>Afecciones o lesiones de corto tratamiento</u> | <u>a) Afecciones o lesiones de corto tratamiento</u> | ||
Para la atención de afecciones o lesiones de corto tratamiento, que inhabiliten para el desempeño del trabajo, incluidas operaciones quirúrgicas menores, se concederá hasta cuarenta y cinco (45) días corridos de licencia por año calendario, de forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes. Vencido este plazo, cualquier otra licencia que sea necesario acordar en el curso del año por las causales enunciadas, serán sin goce de haberes. | Para la atención de afecciones o lesiones de corto tratamiento, que inhabiliten para el desempeño del trabajo, incluidas operaciones quirúrgicas menores, se concederá hasta cuarenta y cinco (45) días corridos de licencia por año calendario, de forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes. Vencido este plazo, cualquier otra licencia que sea necesario acordar en el curso del año por las causales enunciadas, serán sin goce de haberes. | ||
<u>Atención del grupo familiar</u> | <u>j) Atención del grupo familiar</u> | ||
*Para atención de un miembro del grupo familiar que se encuentre enfermo o accidentado y requiera la atención personal del agente, hasta veinte (20) días corridos de licencia por año calendario, de forma continua o discontinua con goce de haberes. | *Para atención de un miembro del grupo familiar que se encuentre enfermo o accidentado y requiera la atención personal del agente, hasta veinte (20) días corridos de licencia por año calendario, de forma continua o discontinua con goce de haberes. | ||
Línea 155: | Línea 166: | ||
*En el certificado de enfermedad respectivo, la autoridad que lo extienda deberá consignar la identidad del paciente. | *En el certificado de enfermedad respectivo, la autoridad que lo extienda deberá consignar la identidad del paciente. | ||
<u>Afecciones o lesiones de largo tratamiento</u> | <u>c) Afecciones o lesiones de largo tratamiento</u> | ||
Para la atención de afecciones o lesiones de largo tratamiento que inhabiliten para el desempeño del trabajo y para los casos de intervenciones quirúrgicas no comprendidas en el inciso a) "afecciones o lesiones de corto tratamiento", hasta dos (2) años con goce íntegro de haberes, un (1) año con el cincuenta por ciento (50%) y un (1) año sin goce de haberes, vencido el cual quedará extinguida la relación de empleo. | Para la atención de afecciones o lesiones de largo tratamiento que inhabiliten para el desempeño del trabajo y para los casos de intervenciones quirúrgicas no comprendidas en el inciso a) "afecciones o lesiones de corto tratamiento", hasta dos (2) años con goce íntegro de haberes, un (1) año con el cincuenta por ciento (50%) y un (1) año sin goce de haberes, vencido el cual quedará extinguida la relación de empleo. | ||
Línea 161: | Línea 172: | ||
Para el otorgamiento de esta licencia no será necesario agotar previamente los cuarenta y cinco (45) días a que se refiere el inciso a) "afecciones o lesiones de corto tratamiento". | Para el otorgamiento de esta licencia no será necesario agotar previamente los cuarenta y cinco (45) días a que se refiere el inciso a) "afecciones o lesiones de corto tratamiento". | ||
<u>Accidentes de trabajo</u> | <u>d) Accidentes de trabajo</u> | ||
Por cada accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concederá hasta dos (2) años con goce íntegro de haberes un (1) año con el cincuenta por ciento (50%) y un (1) año sin goce de haberes, vencido el cual quedará extinguida la relación de empleo. | Por cada accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concederá hasta dos (2) años con goce íntegro de haberes un (1) año con el cincuenta por ciento (50%) y un (1) año sin goce de haberes, vencido el cual quedará extinguida la relación de empleo. |
Revisión del 12:14 15 ago 2024
Formulario de Solicitud de Licencias (FSOLI)
1. Ingresar al módulo GEDO y hacer clic en Inicio de Documento.
2. Buscar en la solapa el documento electrónico denominado FSOLI. Luego elegir la opción Producirlo yo mismo.
3. Ingresar en Referencia el Apellido y Nombre de la/el agente y el artículo por el cual se solicitará la licencia.
4. Completar el formulario con los datos personales.
5. Completar con el año en curso, detallar el período de la licencia desde/hasta (días corridos) y el total de días.
6. Ingresar el domicilio actualizado declarado en Legajo Personal.
7. En observaciones aclarar el motivo por el que toma la licencia y a qué año calendario corresponde.
8. En Modificar Lista de Firmantes incluir:
1°) Agente (agregando como usuario revisor a VEPASTORI-DCIYP#MS) 2°) Firmante competente: IGROSSO-UGA#MS (agregando como usuario revisor a AJALMADA-DCIYP#MS)
9. En Destinatarios remitir a MSAL_DAP-DAP#MS con copia al/la propio/a agente.
10. Por último hacer clic en el botón Enviar a Firmar. Firmar el formulario seleccionando Firmar con Certificado.
Licencias con intervención médica (FOFLM)
Solicitud de licencias con intervención médica (FOFLM)
- Lic. por afecciones de corto tratamiento.
- Lic. por atención del grupo familiar.
- Lic. por afecciones de largo tratamiento.
- Lic. por accidente/enfermedad laboral.
- Licencia por maternidad.
- Reducción horaria para agentes que se encuentran en período de lactancia.
Las licencias por afecciones o lesiones de corto tratamiento, atención del grupo familiar, afecciones o lesiones de largo tratamiento, accidente laboral, maternidad o reducción horaria para agentes madres de lactantes, son tramitadas con intervención del servicio médico de la Dirección de Salud Ocupacional.
1. Iniciar un documento en GEDO con la trata FOFLM (Formulario para Solicitar Licencia Médica).
2. Completar el formulario con la información que corresponda. En la referencia deberá detallar "Pedido de licencia (detallar el tipo de licencia solicitada) - apellido y nombre de la persona".
3. Click en el botón "Destinatarios" y completar según el siguiente detalle:
Destinatario: LIC_MEDICAS-DSO#MS.
Opcional: ponerse en copia.
4. Click en el botón "Modificar Lista de Firmantes" y consignar los usuarios respetando el orden:
1°) Agente
2°) Firmante competente del cual depende (VEPASTORI-DCIYP#MS)
Finalmente click en el botón "Enviar a Firmar" para iniciar el proceso de firmas.
Posteriormente, la persona interesada deberá remitir al correo electrónico consultoriodso@msal.gov.ar, la documentación detallada en cada caso junto con el FOFLM previamente emitido:
LIC. POR AFECCIONES O LESIONES DE CORTO TRATAMIENTO – ATENCIÓN DEL GRUPO FAMILIAR – LICENCIA POR AFECCIONES O LESIONES DE LARGO TRATAMIENTO - ENFERMEDAD EN HORAS DE LABOR
1. Certificado médico expedido por su médico tratante (por guardia, de cabecera, etc.). REQUISITOS PARA QUE SEAN VÁLIDOS LOS CERTIFICADOS MÉDICOS
a) Debe ser confeccionado con membrete de la inst. de salud o médico.
b) Nombre, apellido y DNI del empleado.
c) Fecha de emisión.
d) Diagnóstico claro y preciso (no descripción de síntomas).
e) Duración de la licencia médica (fecha de baja médica y cantidad de días u horas para guardar reposo).
f) Firma, aclaración y matrícula del profesional médico.
g) Sello del profesional.
h) Estar redactado con claridad, brevedad y sencillez, sin caer en ambigüedades.
i) Ser legible y confeccionado con la misma caligrafía, tipo y color de tinta, en todo el cuerpo del mismo
IMPORTANTE: En caso de solicitar licencia por atención de grupo familiar, la persona a cuidado del agente debe estar declarada en el sector de Legajos dependiente de la Dirección de Administración de Personal. En caso contrario, no se procederá a la justificación de la licencia.
2. Formulario declaración jurada de salud (Haga click aquí para descargarlo)
ENFERMEDAD EN HORAS DE LABOR
Certificado médico expedido por su médico tratante (por guardia, de cabecera, etc.).
1. Formulario declaración jurada de salud (Haga click aquí para descargarlo)
Menos de media Jornada trabajada, computa como Art. 10 a), más de media Jornada corresponde salida sin reposición.
ART – ENFERMEDAD LABORAL – ACCIDENTE IN ITINERE
1. Certificado de alta emitido por la ART
LICENCIA POR MATERNIDAD 1° FRACCIÓN
1. Certificado expedido por su médico tratante indicando la fecha probable de parto.
2. En caso de optar por reducción de licencia anterior al parto, certificado médico autorizante.
3. Formulario declaración jurada de salud (Haga click aquí para descargarlo)
LICENCIA POR MATERNIDAD 2° FRACCIÓN
1. Certificado expedido por ANSES donde conste la fecha de inicio de licencia.
2. Partida de nacimiento del/la recién nacido/a o certificado de nacimiento expedido por clínica, sanatorio, hospital o centro de salud.
REDUCCIÓN HORARIA PARA AGENTES MADRES DE LACTANTES
1. Partida de nacimiento del/la recién nacido/a o certificado de nacimiento expedido por clínica, sanatorio, hospital o centro de salud.
2. En caso de requerir extensión, certificado médico justificativo emitido por pediatra.
El agente que solicita la licencia finalmente debe realizar un dirigido a MSAL_DAP embebiendo el certificado otorgado por la Dirección de Salud Ocupacional para justificar las inasistencias
Para todos los casos, la Dirección de Salud Ocupacional deberá evaluar el caso, y de corresponder, autoriza la licencia a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA), y remite por GDE el certificado final a la persona involucrada. La determinación de qué tipo de licencia corresponde para cada caso, quedará sujeta al criterio del servicio médico de la Dirección de Salud Ocupacional.
IMPORTANTE: No se darán curso a las licencias en los siguientes casos: - Se presentan transcurridos los 30 días corridos de la fecha de inicio de la licencia - La documentación se encuentra incompleta - Certificados ilegibles o con datos incompletos - Familiares no declarados en Legajos
NORMATIVA | DECRETO N°3413/79. CAPITULO III ARTICULO 10.
a) Afecciones o lesiones de corto tratamiento
Para la atención de afecciones o lesiones de corto tratamiento, que inhabiliten para el desempeño del trabajo, incluidas operaciones quirúrgicas menores, se concederá hasta cuarenta y cinco (45) días corridos de licencia por año calendario, de forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes. Vencido este plazo, cualquier otra licencia que sea necesario acordar en el curso del año por las causales enunciadas, serán sin goce de haberes.
j) Atención del grupo familiar
- Para atención de un miembro del grupo familiar que se encuentre enfermo o accidentado y requiera la atención personal del agente, hasta veinte (20) días corridos de licencia por año calendario, de forma continua o discontinua con goce de haberes.
- Este plazo podrá prorrogarse sin goce de sueldo hasta un máximo de noventa (90) días más.
- En el certificado de enfermedad respectivo, la autoridad que lo extienda deberá consignar la identidad del paciente.
c) Afecciones o lesiones de largo tratamiento
Para la atención de afecciones o lesiones de largo tratamiento que inhabiliten para el desempeño del trabajo y para los casos de intervenciones quirúrgicas no comprendidas en el inciso a) "afecciones o lesiones de corto tratamiento", hasta dos (2) años con goce íntegro de haberes, un (1) año con el cincuenta por ciento (50%) y un (1) año sin goce de haberes, vencido el cual quedará extinguida la relación de empleo.
Para el otorgamiento de esta licencia no será necesario agotar previamente los cuarenta y cinco (45) días a que se refiere el inciso a) "afecciones o lesiones de corto tratamiento".
d) Accidentes de trabajo
Por cada accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concederá hasta dos (2) años con goce íntegro de haberes un (1) año con el cincuenta por ciento (50%) y un (1) año sin goce de haberes, vencido el cual quedará extinguida la relación de empleo.
Los sueldos percibidos en virtud del presente inciso, no son deducibles de los montos que por aplicación de otras disposiciones legales corresponda abonar en concepto de indemnización por dichas causales.