Diferencia entre revisiones de «Instructivos licencias»

De Ayres
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     1°) Agente (agregando como usuario revisor a VEPASTORI-DCIYP#MS)
     1°) Agente (agregando como usuario revisor a VEPASTORI-DCIYP#MS)
     2°) Firmante competente: IGROSSO-UGA#MS (agregando como usuario revisor a AJALMADA-DCIYP#MS)
     2°) Firmante competente: ROLIVERI-UGA#MS


9. En '''Destinatarios''' remitir a MSAL_DAP-DAP#MS con copia al/la propio/a agente.
9. En '''Destinatarios''' remitir a MSAL_DAP-DAP#MS con copia al/la propio/a agente.
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4. Click en el botón "Modificar Lista de Firmantes" y consignar los usuarios respetando el orden:   
4. Click en el botón "Modificar Lista de Firmantes" y consignar los usuarios respetando el orden:   


1°) Agente
    1°) Agente (agregando como usuario revisor a VEPASTORI-DCIYP#MS)
 
    2°) Firmante competente del cual depende (VEPASTORI-DCIYP#MS)   
2°) Firmante competente del cual depende (VEPASTORI-DCIYP#MS)   


Finalmente click en el botón "Enviar a Firmar" para iniciar el proceso de firmas.
Finalmente click en el botón "Enviar a Firmar" para iniciar el proceso de firmas.
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     Posteriormente, la persona interesada deberá remitir al correo electrónico consultoriodso@msal.gov.ar,  
     Posteriormente, la persona interesada deberá remitir al correo electrónico: [mailto:consultoriodso@msal.gov.ar consultoriodso@msal.gov.ar],  
     la documentación detallada en cada caso junto con el FOFLM previamente emitido:   
     la documentación detallada en cada caso junto con el FOFLM previamente emitido:   


===LIC. POR AFECCIONES O LESIONES DE CORTO TRATAMIENTO – ATENCIÓN DEL GRUPO FAMILIAR – LICENCIA POR AFECCIONES O LESIONES DE LARGO TRATAMIENTO - ENFERMEDAD EN HORAS DE LABOR===
====LIC. POR AFECCIONES O LESIONES DE CORTO TRATAMIENTO – ATENCIÓN DEL GRUPO FAMILIAR – LICENCIA POR AFECCIONES O LESIONES DE LARGO TRATAMIENTO - ENFERMEDAD EN HORAS DE LABOR====


1. Certificado médico expedido por su médico tratante (por guardia, de cabecera, etc.).
1. Certificado médico expedido por su médico tratante (por guardia, de cabecera, etc.).
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a) Debe ser confeccionado con membrete de la inst. de salud o médico.   
a) Debe ser confeccionado con membrete de la inst. de salud o médico.   
b) Nombre, apellido y DNI del empleado.   
b) Nombre, apellido y DNI del empleado.   
c) Fecha de emisión.   
c) Fecha de emisión.   
d) Diagnóstico claro y preciso (no descripción de síntomas).   
d) Diagnóstico claro y preciso (no descripción de síntomas).   
e) Duración de la licencia médica (fecha de baja médica y cantidad de días u horas para guardar reposo).   
e) Duración de la licencia médica (fecha de baja médica y cantidad de días u horas para guardar reposo).   
f) Firma, aclaración y matrícula del profesional médico.   
f) Firma, aclaración y matrícula del profesional médico.   
g) Sello del profesional.   
g) Sello del profesional.   
h) Estar redactado con claridad, brevedad y sencillez, sin caer en ambigüedades.   
h) Estar redactado con claridad, brevedad y sencillez, sin caer en ambigüedades.   
i) Ser legible y confeccionado con la misma caligrafía, tipo y color de tinta, en todo el cuerpo del mismo   
i) Ser legible y confeccionado con la misma caligrafía, tipo y color de tinta, en todo el cuerpo del mismo   
    IMPORTANTE: En caso de solicitar licencia por atención de grupo familiar,
    la persona a cuidado del agente debe estar declarada en el sector de Legajos
    dependiente de la Dirección de Administración de Personal.
    En caso contrario, no se procederá a la justificación de la licencia.


2. Formulario declaración jurada de salud (Haga click [https://drive.google.com/file/d/1TrVTWaQ84lhhMxeNzS1gmcsv_c46Qgz6/view aquí] para descargarlo)
2. Formulario declaración jurada de salud (Haga click [https://drive.google.com/file/d/1TrVTWaQ84lhhMxeNzS1gmcsv_c46Qgz6/view aquí] para descargarlo)


===LIC. POR ACCIDENTE/ENFERMEDAD LABORAL===
====ENFERMEDAD EN HORAS DE LABOR====
 
Certificado médico expedido por su médico tratante (por guardia, de cabecera, etc.).


En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional la persona interesada deberá remitir el certificado de alta emitido por la ART, junto con el FOFLM previamente generado al siguiente correo electrónico: [mailto:consultoriodso@msal.gov.ar consultoriodso@msal.gov.ar]
1. Formulario declaración jurada de salud (Haga click [https://drive.google.com/file/d/1TrVTWaQ84lhhMxeNzS1gmcsv_c46Qgz6/view aquí] para descargarlo)


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    Menos de media Jornada trabajada, computa como Art. 10 a),
    más de media Jornada corresponde salida sin reposición.
 
====ART – ENFERMEDAD LABORAL – ACCIDENTE IN ITINERE====
 
1. Certificado de alta emitido por la ART


===LIC. POR MATERNIDAD / REDUCCIÓN HORARIA PARA AGENTES QUE SE ENCUENTRAN EN PERÍODO DE LACTANCIA===
====LICENCIA POR MATERNIDAD 1° FRACCIÓN====


<u>Licencias por maternidad 1° fracción:</u>
1. Certificado expedido por su médico tratante indicando la fecha probable de parto.


Decreto 214/06 - Artículo 134 inc. E.
2. En caso de optar por reducción de licencia anterior al parto, certificado médico autorizante.
Queda prohibido el trabajo del personal durante los TREINTA (30) días anteriores al parto.


Sin embargo, la persona interesada podrá optar, presentando un certificado médico autorizante, para que se le reduzca la licencia anterior al parto. En este caso y en el de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiese gozado antes del parto, de modo de completar los CIEN (100) días.
3. Formulario declaración jurada de salud (Haga click [https://drive.google.com/file/d/1TrVTWaQ84lhhMxeNzS1gmcsv_c46Qgz6/view aquí] para descargarlo)


Para ello deberá presentar:
====LICENCIA POR MATERNIDAD 2° FRACCIÓN====


*Certificado expedido por su médico tratante indicando la fecha probable de parto.
1. Certificado expedido por ANSES donde conste la fecha de inicio de licencia.
*En caso de optar por reducción de licencia anterior al parto, certificado médico autorizante.
*FOFLM previamente generado.


<u>Licencias por maternidad 2° fracción:</u>
2. Partida de nacimiento del/la recién nacido/a o certificado de nacimiento expedido por clínica, sanatorio, hospital o centro de salud.


*Certificado expedido por ANSES donde conste la fecha de inicio de licencia
====REDUCCIÓN HORARIA PARA AGENTES MADRES DE LACTANTES====
*Partida de nacimiento del/la recién nacido/a o certificado de nacimiento expedido por la clínica, sanatorio, hospital o centro de salud (original y copia).
*FOFLM previamente generado.


<u>Reducción horaria para agentes que se encuentran en período de lactancia:</u>
1. Partida de nacimiento del/la recién nacido/a o certificado de nacimiento expedido por clínica, sanatorio, hospital o centro de salud.


En el momento de gestionar la 2° fracción, la/el agente interesada/o puede optar además por disponer de dos descansos diarios por lactancia: REDUCCIÓN HORARIA POR LACTANCIA.
2. En caso de requerir extensión, certificado médico justificativo emitido por pediatra.


Decreto 214/06 - Artículo 134 inc. E: Toda persona que trabaja dispondrá DOS (2) descansos de UNA (1) hora en el transcurso de la jornada laboral, para la atención del/a hijo/a, por un período no superior a UN (1) año a partir de la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario extenderlo por un período más prolongado.
    El agente que solicita la licencia finalmente debe realizar un [[#Formulario de Solicitud de Licencias (FSOLI)|FSOLI]] dirigido a
    MSAL_DAP embebiendo el certificado otorgado por la Dirección de Salud Ocupacional
    para justificar las inasistencias


A opción de la persona que trabaja podrá acumularse la licencia diaria, ingresando DOS (2) horas después o retirándose DOS (2) horas antes de conformidad con las autoridades del organismo.
    Para todos los casos, la Dirección de Salud Ocupacional deberá evaluar el caso, y de
    corresponder, autoriza la licencia a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos
    (SARHA), y remite por GDE el certificado final a la persona involucrada. La determinación de qué
    tipo de licencia corresponde para cada caso, quedará sujeta
    al criterio del servicio médico de la Dirección de Salud Ocupacional.


Para ello deberá presentar:
                IMPORTANTE:
*Partida de nacimiento del/la recién nacido/a o certificado de nacimiento expedido por la clínica, sanatorio, hospital o centro de salud.
    No se darán curso a las licencias en los siguientes casos:
*FOFLM previamente generado.
    - Se presentan transcurridos los 30 días corridos de la fecha de inicio de la licencia
    - La documentación se encuentra incompleta
    - Certificados ilegibles o con datos incompletos
    - Familiares no declarados en Legajos


Para el caso de solicitar extensión, la Dirección de Salud Ocupacional deberá evaluar el caso, autorizará la licencia a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA), y remitirá por mail el certificado a la persona involucrada.
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===NORMATIVA | DECRETO N°3413/79. CAPITULO III ARTICULO 10.===
====NORMATIVA | DECRETO N°3413/79. CAPITULO III ARTICULO 10.====


<u>Afecciones o lesiones de corto tratamiento</u>
<u>a) Afecciones o lesiones de corto tratamiento</u>


Para la atención de afecciones o lesiones de corto tratamiento, que inhabiliten para el desempeño del trabajo, incluidas operaciones quirúrgicas menores, se concederá hasta cuarenta y cinco (45) días corridos de licencia por año calendario, de forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes. Vencido este plazo, cualquier otra licencia que sea necesario acordar en el curso del año por las causales enunciadas, serán sin goce de haberes.
Para la atención de afecciones o lesiones de corto tratamiento, que inhabiliten para el desempeño del trabajo, incluidas operaciones quirúrgicas menores, se concederá hasta cuarenta y cinco (45) días corridos de licencia por año calendario, de forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes. Vencido este plazo, cualquier otra licencia que sea necesario acordar en el curso del año por las causales enunciadas, serán sin goce de haberes.


<u>Atención del grupo familiar</u>
<u>j) Atención del grupo familiar</u>


*Para atención de un miembro del grupo familiar que se encuentre enfermo o accidentado y requiera la atención personal del agente, hasta veinte (20) días corridos de licencia por año calendario, de forma continua o discontinua con goce de haberes.
*Para atención de un miembro del grupo familiar que se encuentre enfermo o accidentado y requiera la atención personal del agente, hasta veinte (20) días corridos de licencia por año calendario, de forma continua o discontinua con goce de haberes.
Línea 142: Línea 165:
*En el certificado de enfermedad respectivo, la autoridad que lo extienda deberá consignar la identidad del paciente.
*En el certificado de enfermedad respectivo, la autoridad que lo extienda deberá consignar la identidad del paciente.


<u>Afecciones o lesiones de largo tratamiento</u>
<u>c) Afecciones o lesiones de largo tratamiento</u>


Para la atención de afecciones o lesiones de largo tratamiento que inhabiliten para el desempeño del trabajo y para los casos de intervenciones quirúrgicas no comprendidas en el inciso a) "afecciones o lesiones de corto tratamiento", hasta dos (2) años con goce íntegro de haberes, un (1) año con el cincuenta por ciento (50%) y un (1) año sin goce de haberes, vencido el cual quedará extinguida la relación de empleo.
Para la atención de afecciones o lesiones de largo tratamiento que inhabiliten para el desempeño del trabajo y para los casos de intervenciones quirúrgicas no comprendidas en el inciso a) "afecciones o lesiones de corto tratamiento", hasta dos (2) años con goce íntegro de haberes, un (1) año con el cincuenta por ciento (50%) y un (1) año sin goce de haberes, vencido el cual quedará extinguida la relación de empleo.
Línea 148: Línea 171:
Para el otorgamiento de esta licencia no será necesario agotar previamente los cuarenta y cinco (45) días a que se refiere el inciso a) "afecciones o lesiones de corto tratamiento".
Para el otorgamiento de esta licencia no será necesario agotar previamente los cuarenta y cinco (45) días a que se refiere el inciso a) "afecciones o lesiones de corto tratamiento".


<u>Accidentes de trabajo</u>
<u>d) Accidentes de trabajo</u>


Por cada accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concederá hasta dos (2) años con goce íntegro de haberes un (1) año con el cincuenta por ciento (50%) y un (1) año sin goce de haberes, vencido el cual quedará extinguida la relación de empleo.
Por cada accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concederá hasta dos (2) años con goce íntegro de haberes un (1) año con el cincuenta por ciento (50%) y un (1) año sin goce de haberes, vencido el cual quedará extinguida la relación de empleo.

Revisión actual del 14:32 31 oct 2024

Formulario de Solicitud de Licencias (FSOLI)

1. Ingresar al módulo GEDO y hacer clic en Inicio de Documento.

2. Buscar en la solapa el documento electrónico denominado FSOLI. Luego elegir la opción Producirlo yo mismo.

3. Ingresar en Referencia el Apellido y Nombre de la/el agente y el artículo por el cual se solicitará la licencia.

4. Completar el formulario con los datos personales.

5. Completar con el año en curso, detallar el período de la licencia desde/hasta (días corridos) y el total de días.

6. Ingresar el domicilio actualizado declarado en Legajo Personal.

7. En observaciones aclarar el motivo por el que toma la licencia y a qué año calendario corresponde.

8. En Modificar Lista de Firmantes incluir:

   1°) Agente (agregando como usuario revisor a VEPASTORI-DCIYP#MS)
   2°) Firmante competente: ROLIVERI-UGA#MS

9. En Destinatarios remitir a MSAL_DAP-DAP#MS con copia al/la propio/a agente.

10. Por último hacer clic en el botón Enviar a Firmar. Firmar el formulario seleccionando Firmar con Certificado.

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Licencias con intervención médica (FOFLM)

Solicitud de licencias con intervención médica (FOFLM)

  • Lic. por afecciones de corto tratamiento.
  • Lic. por atención del grupo familiar.
  • Lic. por afecciones de largo tratamiento.
  • Lic. por accidente/enfermedad laboral.
  • Licencia por maternidad.
  • Reducción horaria para agentes que se encuentran en período de lactancia.

Las licencias por afecciones o lesiones de corto tratamiento, atención del grupo familiar, afecciones o lesiones de largo tratamiento, accidente laboral, maternidad o reducción horaria para agentes madres de lactantes, son tramitadas con intervención del servicio médico de la Dirección de Salud Ocupacional.

1. Iniciar un documento en GEDO con la trata FOFLM (Formulario para Solicitar Licencia Médica).

Foflm1.png


2. Completar el formulario con la información que corresponda. En la referencia deberá detallar "Pedido de licencia (detallar el tipo de licencia solicitada) - apellido y nombre de la persona".

Foflm2.png


3. Click en el botón "Destinatarios" y completar según el siguiente detalle:

Destinatario: LIC_MEDICAS-DSO#MS.

Opcional: ponerse en copia.

Foflm3.png


4. Click en el botón "Modificar Lista de Firmantes" y consignar los usuarios respetando el orden:

   1°) Agente (agregando como usuario revisor a VEPASTORI-DCIYP#MS)
   2°) Firmante competente del cual depende (VEPASTORI-DCIYP#MS)  

Finalmente click en el botón "Enviar a Firmar" para iniciar el proceso de firmas.

Foflm4.png


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   Posteriormente, la persona interesada deberá remitir al correo electrónico: consultoriodso@msal.gov.ar, 
   la documentación detallada en cada caso junto con el FOFLM previamente emitido:  

LIC. POR AFECCIONES O LESIONES DE CORTO TRATAMIENTO – ATENCIÓN DEL GRUPO FAMILIAR – LICENCIA POR AFECCIONES O LESIONES DE LARGO TRATAMIENTO - ENFERMEDAD EN HORAS DE LABOR

1. Certificado médico expedido por su médico tratante (por guardia, de cabecera, etc.). REQUISITOS PARA QUE SEAN VÁLIDOS LOS CERTIFICADOS MÉDICOS

a) Debe ser confeccionado con membrete de la inst. de salud o médico.

b) Nombre, apellido y DNI del empleado.

c) Fecha de emisión.

d) Diagnóstico claro y preciso (no descripción de síntomas).

e) Duración de la licencia médica (fecha de baja médica y cantidad de días u horas para guardar reposo).

f) Firma, aclaración y matrícula del profesional médico.

g) Sello del profesional.

h) Estar redactado con claridad, brevedad y sencillez, sin caer en ambigüedades.

i) Ser legible y confeccionado con la misma caligrafía, tipo y color de tinta, en todo el cuerpo del mismo

   IMPORTANTE: En caso de solicitar licencia por atención de grupo familiar, 
   la persona a cuidado del agente debe estar declarada en el sector de Legajos 
   dependiente de la Dirección de Administración de Personal. 
   En caso contrario, no se procederá a la justificación de la licencia.

2. Formulario declaración jurada de salud (Haga click aquí para descargarlo)

ENFERMEDAD EN HORAS DE LABOR

Certificado médico expedido por su médico tratante (por guardia, de cabecera, etc.).

1. Formulario declaración jurada de salud (Haga click aquí para descargarlo)

   Menos de media Jornada trabajada, computa como Art. 10 a),
   más de media Jornada corresponde salida sin reposición.

ART – ENFERMEDAD LABORAL – ACCIDENTE IN ITINERE

1. Certificado de alta emitido por la ART

LICENCIA POR MATERNIDAD 1° FRACCIÓN

1. Certificado expedido por su médico tratante indicando la fecha probable de parto.

2. En caso de optar por reducción de licencia anterior al parto, certificado médico autorizante.

3. Formulario declaración jurada de salud (Haga click aquí para descargarlo)

LICENCIA POR MATERNIDAD 2° FRACCIÓN

1. Certificado expedido por ANSES donde conste la fecha de inicio de licencia.

2. Partida de nacimiento del/la recién nacido/a o certificado de nacimiento expedido por clínica, sanatorio, hospital o centro de salud.

REDUCCIÓN HORARIA PARA AGENTES MADRES DE LACTANTES

1. Partida de nacimiento del/la recién nacido/a o certificado de nacimiento expedido por clínica, sanatorio, hospital o centro de salud.

2. En caso de requerir extensión, certificado médico justificativo emitido por pediatra.

   El agente que solicita la licencia finalmente debe realizar un FSOLI dirigido a
   MSAL_DAP embebiendo el certificado otorgado por la Dirección de Salud Ocupacional
   para justificar las inasistencias
   Para todos los casos, la Dirección de Salud Ocupacional deberá evaluar el caso, y de
   corresponder, autoriza la licencia a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos
   (SARHA), y remite por GDE el certificado final a la persona involucrada. La determinación de qué
   tipo de licencia corresponde para cada caso, quedará sujeta
   al criterio del servicio médico de la Dirección de Salud Ocupacional.
                IMPORTANTE:
   No se darán curso a las licencias en los siguientes casos:
   - Se presentan transcurridos los 30 días corridos de la fecha de inicio de la licencia
   - La documentación se encuentra incompleta
   - Certificados ilegibles o con datos incompletos
   - Familiares no declarados en Legajos

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NORMATIVA | DECRETO N°3413/79. CAPITULO III ARTICULO 10.

a) Afecciones o lesiones de corto tratamiento

Para la atención de afecciones o lesiones de corto tratamiento, que inhabiliten para el desempeño del trabajo, incluidas operaciones quirúrgicas menores, se concederá hasta cuarenta y cinco (45) días corridos de licencia por año calendario, de forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes. Vencido este plazo, cualquier otra licencia que sea necesario acordar en el curso del año por las causales enunciadas, serán sin goce de haberes.

j) Atención del grupo familiar

  • Para atención de un miembro del grupo familiar que se encuentre enfermo o accidentado y requiera la atención personal del agente, hasta veinte (20) días corridos de licencia por año calendario, de forma continua o discontinua con goce de haberes.
  • Este plazo podrá prorrogarse sin goce de sueldo hasta un máximo de noventa (90) días más.
  • En el certificado de enfermedad respectivo, la autoridad que lo extienda deberá consignar la identidad del paciente.

c) Afecciones o lesiones de largo tratamiento

Para la atención de afecciones o lesiones de largo tratamiento que inhabiliten para el desempeño del trabajo y para los casos de intervenciones quirúrgicas no comprendidas en el inciso a) "afecciones o lesiones de corto tratamiento", hasta dos (2) años con goce íntegro de haberes, un (1) año con el cincuenta por ciento (50%) y un (1) año sin goce de haberes, vencido el cual quedará extinguida la relación de empleo.

Para el otorgamiento de esta licencia no será necesario agotar previamente los cuarenta y cinco (45) días a que se refiere el inciso a) "afecciones o lesiones de corto tratamiento".

d) Accidentes de trabajo

Por cada accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concederá hasta dos (2) años con goce íntegro de haberes un (1) año con el cincuenta por ciento (50%) y un (1) año sin goce de haberes, vencido el cual quedará extinguida la relación de empleo.

Los sueldos percibidos en virtud del presente inciso, no son deducibles de los montos que por aplicación de otras disposiciones legales corresponda abonar en concepto de indemnización por dichas causales.

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