Diferencia entre revisiones de «Instructivos licencias»
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7. En '''observaciones''' aclarar el motivo por el que toma la licencia y a qué año calendario corresponde. | 7. En '''observaciones''' aclarar el motivo por el que toma la licencia y a qué año calendario corresponde. | ||
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*el/la propio/a agente | *el/la propio/a agente | ||
* | *Luciana Constanza Nieva (LUNIEVA - DCIYP#MS) | ||
9. Como '''usuarios firmantes''' agregar a: | 9. Como '''usuarios firmantes''' agregar a: | ||
1°) agente con | 1°) agente con Luciana Constanza Nieva (LUNIEVA - DCIYP#MS) como usuaria revisora | ||
2°) Augusto Almada (AJALMADA - DCIYP#MS) con Gabriel Tarantini (GTARANTINI - UGA#MS) como usuario revisor | 2°) Augusto Almada (AJALMADA - DCIYP#MS) con Gabriel Tarantini (GTARANTINI - UGA#MS) como usuario revisor | ||
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== Licencias con intervención médica (FOFLM) == | == Licencias con intervención médica (FOFLM) == | ||
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===Solicitud de licencias con intervención médica (FOFLM)=== | ===Solicitud de licencias con intervención médica (FOFLM)=== | ||
* Lic. por afecciones de corto tratamiento. | '''Licencias:''' | ||
* Lic. por atención del grupo familiar. | |||
* Lic. por afecciones de largo tratamiento. | * 10A - Lic. por afecciones de corto tratamiento. | ||
* Lic. por accidente/enfermedad laboral. | * 10B - Lic. por atención del grupo familiar. | ||
* | * 10C - Lic. por afecciones de largo tratamiento. | ||
* Reducción horaria para agentes que se encuentran en período de lactancia. | * 10D - Lic. por accidente/enfermedad laboral. | ||
* 10G - Lic. por maternidad. | |||
* 10J - Reducción horaria para agentes que se encuentran en período de lactancia. | |||
Las licencias por afecciones o lesiones de corto tratamiento, atención del grupo familiar, afecciones o lesiones de largo tratamiento, accidente laboral, maternidad o reducción horaria para agentes madres de lactantes, son tramitadas necesariamente con intervención del servicio médico de la Dirección de Salud Ocupacional. | |||
'''Plazos para justificar:''' | |||
Aplicable a los Artículos 10A, 10C y 10J del Decreto N° 3413/1979 | |||
* '''Artículo 10A y 10J''': El trámite de '''justificación''' ante el servicio médico debe realizarse '''dentro de las 72 hs. hábiles posteriores al reintegro''' al lugar de trabajo. | |||
* '''Artículo 10C''': El trámite de '''justificación''' ante el servicio médico debe realizarse '''dentro de los 10 días hábiles''' desde el inicio de la licencia o nuevo examen. | |||
* '''Formulario FSOLI''': El formulario FSOLI debe ser enviado a: MSAL_DAP '''dentro del plazo de 48 hs. hábiles a contar desde la emisión del justificativo''' por parte del servicio médico. | |||
'''Documentación requerida:''' | |||
* Formulario para solicitar licencia médica (FOFLM) | |||
* Declaración jurada | |||
* Certificado médico | |||
'''Pasos para crear un FOFLM:''' | |||
1. Iniciar un documento en GEDO con la trata FOFLM (Formulario para Solicitar Licencia Médica). | 1. Iniciar un documento en GEDO con la trata FOFLM (Formulario para Solicitar Licencia Médica). | ||
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2. Completar el formulario con la información que corresponda. En la ''' | 2. Completar el formulario con la información que corresponda. En la '''Referencia''' deberá detallar "Pedido de licencia (detallar el tipo de licencia solicitada) - Apellido y nombre de la persona - DNI". | ||
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Destinatario: LIC_MEDICAS-DSO#MS. | Destinatario: LIC_MEDICAS-DSO#MS. | ||
Con copia a: | Con copia a: Luciana Constanza Nieva (LUNIEVA - DCIYP#MS) | ||
Opcional: ponerse en copia. | Opcional: ponerse en copia. | ||
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1°) Agente | 1°) Agente | ||
2°) Firmante competente del cual depende ( | 2°) Firmante competente del cual depende (LUNIEVA - DCIYP#MS) | ||
Finalmente click en el botón "Enviar a Firmar" para iniciar el proceso de firmas. | Finalmente click en el botón "Enviar a Firmar" para iniciar el proceso de firmas. | ||
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'''Presentar toda la documentación de forma presencial''' en las oficinas de la Dirección de Salud Ocupacional (Av. 9 de Julio 1925 - 5° piso y PB - Ala Belgrano). | |||
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1. Certificado médico expedido por su médico tratante (por guardia, de cabecera, etc.). | ====Lic. por afecciones o lesiones de corto tratamiento – Lic. atención del grupo familiar – Lic. por afecciones o lesiones de largo tratamiento - Lic. por enfermedad en horas de labor==== | ||
'''1. Certificado médico expedido por su médico tratante (por guardia, de cabecera, etc.).''' | |||
Requisitos para que sean válidos los certificados médicos: | |||
:a) Debe ser confeccionado con membrete de la institución de salud o médico. | |||
:b) Nombre, apellido y DNI del empleado. | |||
:c) Fecha de emisión. | |||
:d) Diagnóstico claro y preciso (no descripción de síntomas). | |||
:e) Duración de la licencia médica (fecha de baja médica y cantidad de días u horas para guardar reposo). | |||
:f) Firma, aclaración sello y matrícula del profesional médico. | |||
:g) La redacción debe ser clara, breve y sencilla sin caer en ambigüedades | |||
:h) Ser legible y confeccionado con la misma caligrafía, tipo y color de tinta, en todo el cuerpo del mismo | |||
a | IMPORTANTE: En caso de solicitar licencia por atención de grupo familiar, la persona a cuidado del agente debe estar declarada en el sector de Legajos dependiente de la Dirección de Administración de Personal. Caso contrario, no se procederá a la justificación de la licencia. | ||
'''2. Formulario declaración jurada de salud (Haga click [https://drive.google.com/file/d/1TrVTWaQ84lhhMxeNzS1gmcsv_c46Qgz6/view aquí] para descargarlo)''' | |||
:a) Deberá completar los datos personales, laborables y de contacto en los campos correspondientes. | |||
:b) Si la licencia es por atención del grupo familiar (10J) también debe completar los datos (parentesco, edad) del familiar. | |||
:c) En el campo “Observaciones”, puede incluir todas las aclaraciones médicas o contextuales que considere relevantes para la justificación. | |||
====Lic. por enfermedad en horas de labor==== | |||
1. El agente deberá presentarse en el consultorio de la Dirección de Salud Ocupacional para ser evaluado por un profesional médico. La intervención medica es condición necesaria para la validez y justificación de la licencia. | |||
2. Formulario declaración jurada de salud (Haga click [https://drive.google.com/file/d/1TrVTWaQ84lhhMxeNzS1gmcsv_c46Qgz6/view aquí] para descargarlo) | 2. Formulario declaración jurada de salud (Haga click [https://drive.google.com/file/d/1TrVTWaQ84lhhMxeNzS1gmcsv_c46Qgz6/view aquí] para descargarlo) | ||
==== | Menos de media Jornada trabajada computa como Art. 10A, más de media Jornada corresponde salida sin reposición. | ||
====ART – Enfermedad laboral – Accidente in itinere==== | |||
1. Certificado de alta emitido por la ART (Provincia ART) y la Dirección de Salud Ocupacional | |||
====Lic. por maternidad==== | |||
La agente deberá presentar el alta de maternidad expedido por ANSES dónde conste fehacientemente la fecha de inicio de la licencia. La presentación podrá realizarse: | |||
*Vía GDE dirigida al usuario: MSAL_DAP | |||
*Vía correo electrónico institucional a la casilla: [mailto:personal@msal.gov.ar personal@msal.gov.ar] | |||
:'''1° Fracción''' | |||
::1. Certificado expedido por su médico tratante indicando la fecha probable de parto. | |||
::2. En caso de optar por reducción de licencia anterior al parto, certificado médico autorizante. | |||
::3. Formulario declaración jurada de salud (Haga click [https://drive.google.com/file/d/1TrVTWaQ84lhhMxeNzS1gmcsv_c46Qgz6/view aquí] para descargarlo) | |||
:'''2° Fracción''' | |||
1. | ::1. Partida de nacimiento del/la recién nacido/a o certificado de nacimiento expedido por establecimiento de salud. | ||
==== | ====Reducción horaria para agentes que se encuentran en período de lactancia==== | ||
1. Partida de nacimiento del/la recién nacido/a o certificado de nacimiento expedido por | 1. Partida de nacimiento del/la recién nacido/a o certificado de nacimiento expedido por establecimiento de salud. | ||
2. En caso de requerir extensión, certificado médico justificativo emitido por pediatra. | 2. En caso de requerir extensión, certificado médico justificativo emitido por pediatra. | ||
Una vez firmados el FOFLM y la Declaración Jurada de Salud, se deberá presentar la documentación personalmente en la Dirección de Salud Ocupacional (DSO), junto con el certificado médico correspondiente. | |||
Por último, autorizada la licencia por el Servicio Médico de DSO, el/la agente deberá generar un formulario [[#Formulario de Solicitud de Licencias (FSOLI)|FSOLI]] en el sistema GDE, adjuntar el certificado médico emitido por la DSO y enviarlo a la casilla: MSAL_DAP, respetando el procedimiento y los plazos de 48hs. hábiles desde la emisión de la justificación. Vencido ese plazo, la ausencia será considerada injustificada. | |||
En todos los casos y sin excepciones, la Dirección de Salud Ocupacional deberá realizar una evaluación, y en los casos que corresponda, remitirá al correo institucional de la persona (o al que declare para casos excepcionales) la justificación. Asimismo, el tipo de licencia que correspondiera a cada caso, quedará sujeta al criterio del servicio médico de la Dirección de Salud Ocupacional. | |||
'''Importante:''' | |||
No se darán curso a las licencias en los siguientes casos: | |||
*Documentación presentada fuera de plazo | |||
*La documentación se encuentra incompleta | |||
*Certificados ilegibles o con datos incompletos | |||
*Familiares no declarados en el área de Legajos | |||
[[#top|Volver al inicio]] | [[#top|Volver al inicio]] | ||
==== | |||
====Normativa | Decreto N°3413/79 - Capítulo III - Artículo 10==== | |||
<u>a) Afecciones o lesiones de corto tratamiento</u> | <u>a) Afecciones o lesiones de corto tratamiento</u> | ||
Para la atención de afecciones o lesiones de corto tratamiento, que inhabiliten para el desempeño del trabajo, incluidas operaciones quirúrgicas menores, se concederá hasta cuarenta y cinco (45) días corridos de licencia por año calendario, de forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes. Vencido este plazo, cualquier otra licencia que sea necesario acordar en el curso del año por las causales enunciadas, serán sin goce de haberes. | *Para la atención de afecciones o lesiones de corto tratamiento, que inhabiliten para el desempeño del trabajo, incluidas operaciones quirúrgicas menores, se concederá hasta cuarenta y cinco (45) días corridos de licencia por año calendario, de forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes. Vencido este plazo, cualquier otra licencia que sea necesario acordar en el curso del año por las causales enunciadas, serán sin goce de haberes. | ||
<u>b) Enfermedad en horas de labor</u> | |||
*Si por enfermedad, el agente debiera retirarse del servicio, se considerará el día como licencia por enfermedad de corto tratamiento si hubiere transcurrido menos de media jornada de labor, y se le concederá permiso de salida, sin reposición horaria, cuando hubiere trabajado más de media jornada. | |||
<u>c) Afecciones o lesiones de largo tratamiento</u> | |||
*Para la atención de afecciones o lesiones de largo tratamiento que inhabiliten para el desempeño del trabajo y para los casos de intervenciones quirúrgicas no comprendidas en el inciso a) "afecciones o lesiones de corto tratamiento", hasta dos (2) años con goce íntegro de haberes, un (1) año con el cincuenta por ciento (50%) y un (1) año sin goce de haberes, vencido el cual quedará extinguida la relación de empleo. | |||
*Para el otorgamiento de esta licencia no será necesario agotar previamente los cuarenta y cinco (45) días a que se refiere el inciso a) "afecciones o lesiones de corto tratamiento". | |||
<u>d) Accidentes de trabajo</u> | |||
*Por cada accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concederá hasta dos (2) años con goce íntegro de haberes un (1) año con el cincuenta por ciento (50%) y un (1) año sin goce de haberes, vencido el cual quedará extinguida la relación de empleo. | |||
*Los sueldos percibidos en virtud del presente inciso, no son deducibles de los montos que por aplicación de otras disposiciones legales corresponda abonar en concepto de indemnización por dichas causales. | |||
<u>j) Atención del grupo familiar</u> | <u>j) Atención del grupo familiar</u> | ||
*Para atención de un miembro del grupo familiar que se encuentre enfermo o accidentado y requiera la atención personal del agente, hasta veinte (20) días corridos de licencia por año calendario, de forma continua o discontinua con goce de haberes. | *Para atención de un miembro del grupo familiar que se encuentre enfermo o accidentado y requiera la atención personal del agente, hasta veinte (20) días corridos de licencia por año calendario, de forma continua o discontinua con goce de haberes. | ||
*Este plazo podrá prorrogarse sin goce de sueldo hasta un máximo de noventa (90) días más. | *Este plazo podrá prorrogarse sin goce de sueldo hasta un máximo de noventa (90) días más. | ||
*En el certificado de enfermedad respectivo, la autoridad que lo extienda deberá consignar la identidad del paciente. | *En el certificado de enfermedad respectivo, la autoridad que lo extienda deberá consignar la identidad del paciente. | ||
<u> | <u>g) Maternidad</u> | ||
*Las licencias por maternidad, se acordarán conforme a las leyes vigentes. A petición de parte y previa certificación de autoridad médica competente que así lo aconseje, podrá acordarse cambio de destino o de tareas a partir de la concepción y hasta el comienzo de la licencia por maternidad. En caso de parto múltiple, el período siguiente al parto se ampliará en diez (10) días corridos por cada alumbramiento posterior al primero. | |||
*En el supuesto de parto diferido se ajustará la fecha inicial de la licencia, justificándose los días previos a la iniciación real de la misma, con arreglo a lo previsto en el artículo 10 incisos a) "afecciones o lesiones de corto tratamiento" o c) "afecciones o lesiones de largo tratamiento". La disposición precedente será también de aplicación en los casos de partos con fetos muertos. | |||
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Revisión actual del 14:49 9 dic 2025
Formulario de Solicitud de Licencias (FSOLI)
1. Ingresar al módulo GEDO y hacer clic en Inicio de Documento.
2. Buscar en la solapa el documento electrónico denominado FSOLI. Luego elegir la opción Producirlo yo mismo.
3. Ingresar en Referencia el Apellido y Nombre de la/el agente y el artículo por el cual se solicitará la licencia.
4. Completar el formulario con los datos personales.
5. Completar con el año en curso, detallar el período de la licencia desde/hasta (días corridos) y el total de días.
6. Ingresar el domicilio actualizado declarado en Legajo Personal.
7. En observaciones aclarar el motivo por el que toma la licencia y a qué año calendario corresponde.
8. En Destinatarios remitir a: MSAL_DAP-DAP#MS con copia a:
- el/la propio/a agente
- Luciana Constanza Nieva (LUNIEVA - DCIYP#MS)
9. Como usuarios firmantes agregar a:
1°) agente con Luciana Constanza Nieva (LUNIEVA - DCIYP#MS) como usuaria revisora 2°) Augusto Almada (AJALMADA - DCIYP#MS) con Gabriel Tarantini (GTARANTINI - UGA#MS) como usuario revisor
10. Por último, una vez devuelto, hacer clic en el botón Enviar a Firmar. Firmar el formulario seleccionando Firmar con Certificado.
Licencias con intervención médica (FOFLM)
Solicitud de licencias con intervención médica (FOFLM)
Licencias:
- 10A - Lic. por afecciones de corto tratamiento.
- 10B - Lic. por atención del grupo familiar.
- 10C - Lic. por afecciones de largo tratamiento.
- 10D - Lic. por accidente/enfermedad laboral.
- 10G - Lic. por maternidad.
- 10J - Reducción horaria para agentes que se encuentran en período de lactancia.
Las licencias por afecciones o lesiones de corto tratamiento, atención del grupo familiar, afecciones o lesiones de largo tratamiento, accidente laboral, maternidad o reducción horaria para agentes madres de lactantes, son tramitadas necesariamente con intervención del servicio médico de la Dirección de Salud Ocupacional.
Plazos para justificar:
Aplicable a los Artículos 10A, 10C y 10J del Decreto N° 3413/1979
- Artículo 10A y 10J: El trámite de justificación ante el servicio médico debe realizarse dentro de las 72 hs. hábiles posteriores al reintegro al lugar de trabajo.
- Artículo 10C: El trámite de justificación ante el servicio médico debe realizarse dentro de los 10 días hábiles desde el inicio de la licencia o nuevo examen.
- Formulario FSOLI: El formulario FSOLI debe ser enviado a: MSAL_DAP dentro del plazo de 48 hs. hábiles a contar desde la emisión del justificativo por parte del servicio médico.
Documentación requerida:
- Formulario para solicitar licencia médica (FOFLM)
- Declaración jurada
- Certificado médico
Pasos para crear un FOFLM:
1. Iniciar un documento en GEDO con la trata FOFLM (Formulario para Solicitar Licencia Médica).
2. Completar el formulario con la información que corresponda. En la Referencia deberá detallar "Pedido de licencia (detallar el tipo de licencia solicitada) - Apellido y nombre de la persona - DNI".
3. Click en el botón "Destinatarios" y completar según el siguiente detalle:
Destinatario: LIC_MEDICAS-DSO#MS.
Con copia a: Luciana Constanza Nieva (LUNIEVA - DCIYP#MS)
Opcional: ponerse en copia.
4. Click en el botón "Modificar Lista de Firmantes" y consignar los usuarios respetando el orden:
1°) Agente 2°) Firmante competente del cual depende (LUNIEVA - DCIYP#MS)
Finalmente click en el botón "Enviar a Firmar" para iniciar el proceso de firmas.
Presentar toda la documentación de forma presencial en las oficinas de la Dirección de Salud Ocupacional (Av. 9 de Julio 1925 - 5° piso y PB - Ala Belgrano).
Lic. por afecciones o lesiones de corto tratamiento – Lic. atención del grupo familiar – Lic. por afecciones o lesiones de largo tratamiento - Lic. por enfermedad en horas de labor
1. Certificado médico expedido por su médico tratante (por guardia, de cabecera, etc.).
Requisitos para que sean válidos los certificados médicos:
- a) Debe ser confeccionado con membrete de la institución de salud o médico.
- b) Nombre, apellido y DNI del empleado.
- c) Fecha de emisión.
- d) Diagnóstico claro y preciso (no descripción de síntomas).
- e) Duración de la licencia médica (fecha de baja médica y cantidad de días u horas para guardar reposo).
- f) Firma, aclaración sello y matrícula del profesional médico.
- g) La redacción debe ser clara, breve y sencilla sin caer en ambigüedades
- h) Ser legible y confeccionado con la misma caligrafía, tipo y color de tinta, en todo el cuerpo del mismo
IMPORTANTE: En caso de solicitar licencia por atención de grupo familiar, la persona a cuidado del agente debe estar declarada en el sector de Legajos dependiente de la Dirección de Administración de Personal. Caso contrario, no se procederá a la justificación de la licencia.
2. Formulario declaración jurada de salud (Haga click aquí para descargarlo)
- a) Deberá completar los datos personales, laborables y de contacto en los campos correspondientes.
- b) Si la licencia es por atención del grupo familiar (10J) también debe completar los datos (parentesco, edad) del familiar.
- c) En el campo “Observaciones”, puede incluir todas las aclaraciones médicas o contextuales que considere relevantes para la justificación.
Lic. por enfermedad en horas de labor
1. El agente deberá presentarse en el consultorio de la Dirección de Salud Ocupacional para ser evaluado por un profesional médico. La intervención medica es condición necesaria para la validez y justificación de la licencia.
2. Formulario declaración jurada de salud (Haga click aquí para descargarlo)
Menos de media Jornada trabajada computa como Art. 10A, más de media Jornada corresponde salida sin reposición.
ART – Enfermedad laboral – Accidente in itinere
1. Certificado de alta emitido por la ART (Provincia ART) y la Dirección de Salud Ocupacional
Lic. por maternidad
La agente deberá presentar el alta de maternidad expedido por ANSES dónde conste fehacientemente la fecha de inicio de la licencia. La presentación podrá realizarse:
- Vía GDE dirigida al usuario: MSAL_DAP
- Vía correo electrónico institucional a la casilla: personal@msal.gov.ar
- 1° Fracción
- 1. Certificado expedido por su médico tratante indicando la fecha probable de parto.
- 2. En caso de optar por reducción de licencia anterior al parto, certificado médico autorizante.
- 3. Formulario declaración jurada de salud (Haga click aquí para descargarlo)
- 2° Fracción
- 1. Partida de nacimiento del/la recién nacido/a o certificado de nacimiento expedido por establecimiento de salud.
Reducción horaria para agentes que se encuentran en período de lactancia
1. Partida de nacimiento del/la recién nacido/a o certificado de nacimiento expedido por establecimiento de salud.
2. En caso de requerir extensión, certificado médico justificativo emitido por pediatra.
Una vez firmados el FOFLM y la Declaración Jurada de Salud, se deberá presentar la documentación personalmente en la Dirección de Salud Ocupacional (DSO), junto con el certificado médico correspondiente. Por último, autorizada la licencia por el Servicio Médico de DSO, el/la agente deberá generar un formulario FSOLI en el sistema GDE, adjuntar el certificado médico emitido por la DSO y enviarlo a la casilla: MSAL_DAP, respetando el procedimiento y los plazos de 48hs. hábiles desde la emisión de la justificación. Vencido ese plazo, la ausencia será considerada injustificada. En todos los casos y sin excepciones, la Dirección de Salud Ocupacional deberá realizar una evaluación, y en los casos que corresponda, remitirá al correo institucional de la persona (o al que declare para casos excepcionales) la justificación. Asimismo, el tipo de licencia que correspondiera a cada caso, quedará sujeta al criterio del servicio médico de la Dirección de Salud Ocupacional.
Importante: No se darán curso a las licencias en los siguientes casos: *Documentación presentada fuera de plazo *La documentación se encuentra incompleta *Certificados ilegibles o con datos incompletos *Familiares no declarados en el área de Legajos
Normativa | Decreto N°3413/79 - Capítulo III - Artículo 10
a) Afecciones o lesiones de corto tratamiento
- Para la atención de afecciones o lesiones de corto tratamiento, que inhabiliten para el desempeño del trabajo, incluidas operaciones quirúrgicas menores, se concederá hasta cuarenta y cinco (45) días corridos de licencia por año calendario, de forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes. Vencido este plazo, cualquier otra licencia que sea necesario acordar en el curso del año por las causales enunciadas, serán sin goce de haberes.
b) Enfermedad en horas de labor
- Si por enfermedad, el agente debiera retirarse del servicio, se considerará el día como licencia por enfermedad de corto tratamiento si hubiere transcurrido menos de media jornada de labor, y se le concederá permiso de salida, sin reposición horaria, cuando hubiere trabajado más de media jornada.
c) Afecciones o lesiones de largo tratamiento
- Para la atención de afecciones o lesiones de largo tratamiento que inhabiliten para el desempeño del trabajo y para los casos de intervenciones quirúrgicas no comprendidas en el inciso a) "afecciones o lesiones de corto tratamiento", hasta dos (2) años con goce íntegro de haberes, un (1) año con el cincuenta por ciento (50%) y un (1) año sin goce de haberes, vencido el cual quedará extinguida la relación de empleo.
- Para el otorgamiento de esta licencia no será necesario agotar previamente los cuarenta y cinco (45) días a que se refiere el inciso a) "afecciones o lesiones de corto tratamiento".
d) Accidentes de trabajo
- Por cada accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concederá hasta dos (2) años con goce íntegro de haberes un (1) año con el cincuenta por ciento (50%) y un (1) año sin goce de haberes, vencido el cual quedará extinguida la relación de empleo.
- Los sueldos percibidos en virtud del presente inciso, no son deducibles de los montos que por aplicación de otras disposiciones legales corresponda abonar en concepto de indemnización por dichas causales.
j) Atención del grupo familiar
- Para atención de un miembro del grupo familiar que se encuentre enfermo o accidentado y requiera la atención personal del agente, hasta veinte (20) días corridos de licencia por año calendario, de forma continua o discontinua con goce de haberes.
- Este plazo podrá prorrogarse sin goce de sueldo hasta un máximo de noventa (90) días más.
- En el certificado de enfermedad respectivo, la autoridad que lo extienda deberá consignar la identidad del paciente.
g) Maternidad
- Las licencias por maternidad, se acordarán conforme a las leyes vigentes. A petición de parte y previa certificación de autoridad médica competente que así lo aconseje, podrá acordarse cambio de destino o de tareas a partir de la concepción y hasta el comienzo de la licencia por maternidad. En caso de parto múltiple, el período siguiente al parto se ampliará en diez (10) días corridos por cada alumbramiento posterior al primero.
- En el supuesto de parto diferido se ajustará la fecha inicial de la licencia, justificándose los días previos a la iniciación real de la misma, con arreglo a lo previsto en el artículo 10 incisos a) "afecciones o lesiones de corto tratamiento" o c) "afecciones o lesiones de largo tratamiento". La disposición precedente será también de aplicación en los casos de partos con fetos muertos.



